La Superservicios aclaró que las empresas prestadoras no pueden trasladar a los usuarios morosos los honorarios derivados de gestiones judiciales o prejurídicas para el cobro de cartera, salvo autorización expresa del usuario. Estos gastos no hacen parte de la estructura tarifaria del servicio público y, por tanto, deben ser asumidos por el prestador, conforme a las normas de derecho privado y los contratos de mandato. Además, la reconexión del servicio no puede condicionarse al pago de estos honorarios, pues no guardan relación directa con la prestación del servicio. Solo en casos donde el usuario acepte expresamente se podrá incluir este cobro en la factura, según lo establecido en la ley y decretos reglamentarios. Esta interpretación busca proteger los derechos de los usuarios y garantizar transparencia en la facturación de servicios públicos domiciliarios.