La Entidad precisó que es posible que un acueducto veredal administrado por una Junta de Acción Comunal o Asociación de Usuarios ceda su infraestructura al municipio (quinta categoría), para que este asuma como prestador directo la administración, operación y mantenimiento del sistema, incluyendo la incorporación de todos los usuarios a la base de datos oficial del servicio público de acueducto. Esta cesión puede realizarse mediante un contrato de interconexión conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Resolución CRA 759 de 2016 y CRA 943 de 2021). Sin embargo, la Superservicios no tiene competencia para aprobar previamente estos contratos ni para pronunciarse sobre requisitos administrativos, que corresponden a la autonomía de las partes y a la Comisión CRA. El prestador directo asume la responsabilidad legal frente a los usuarios.