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Consejo de Estado: venta de inmuebles mantenidos por más de 30 años genera renta ordinaria y no ganancia ocasional

Escrito por  Oct 27, 2025

El Consejo de Estado analizó la naturaleza de los ingresos obtenidos por la sociedad Inversiones Oma Osio Mancini & CIA SCA por la venta de inmuebles poseídos por más de 30 años. Consideró que, conforme al artículo 300 del Estatuto Tributario (ET), las ganancias derivadas de la enajenación de bienes que han sido activos fijos por un término igual o superior a dos años constituyen ganancias ocasionales. La Sala determinó que la clave para calificar la naturaleza de la utilidad radica en si la venta se enmarca dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad. En este caso, acreditó que la actividad principal declarada por la demandante eran actividades inmobiliarias con bienes propios, por lo que las ventas constituían operaciones dentro de su giro habitual, calificando estos bienes como activos movibles cuya utilidad es renta ordinaria. Así, descartó la alegación de que los ingresos fueran ganancias ocasionales, dado que la tenencia prolongada no excluye la naturaleza comercial de las transacciones. 

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Octubre 2025 08:14