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Precisiones de la SuperSociedades sobre la figura del agente oficioso en relación con la representación de los accionistas

Escrito por  Oct 23, 2025

La Superintendencia de Sociedades señala que no es jurídicamente viable que un accionista sea representado en reuniones del máximo órgano social por un agente oficioso, pues la ley establece la representación mediante poder escrito, excluyendo la figura de agencia oficiosa. Además, los administradores pueden oponerse al examen de información societaria por terceros distintos a asociados o autoridades de revisoría, incluyendo agentes oficiosos. La transmisión de acciones debe hacerse por acuerdo y con inscripción en el libro de registro respectivo para efectos frente a la sociedad y terceros. Así, la representación y acceso a información están legalmente regulados y restringidos, excluyendo al agente oficioso.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Octubre 2025 19:01