La CRA precisa que los prestadores comunitarios de servicios públicos deben cumplir con el debido proceso administrativo en la implementación de sistemas de micromedición para la facturación del agua, garantizando los derechos de los usuarios, incluida la participación y representación en decisiones tarifarias. Según la regulación, los usuarios deben adquirir e instalar medidores conforme a especificaciones técnicas y el prestador debe aceptar estos siempre que cumplan los requisitos. Además, se obliga a informar y realizar audiencias con comités de control social sobre tarifas. La medición individual es la regla general para el cobro del consumo, asegurando transparencia y equidad en el servicio.