El servicio público de transporte terrestre automotor de carga es prestado por empresas legalmente constituidas y habilitadas, que utilizan vehículos homologados y matriculados, movilizando mercancías a cambio de una contraprestación económica. Este servicio está regulado y orientado a satisfacer necesidades generales de la comunidad. En cambio, el transporte privado utiliza vehículos propios o arrendados dentro de la actividad exclusiva de personas naturales o jurídicas para necesidades propias, sin prestar servicio a terceros. Cuando no se usan equipos propios, el servicio privado debe contratar transporte público habilitado. Los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor no constituyen contratos de transporte público. Las empresas pueden ampliar su capacidad mediante leasing o renting, siempre que los vehículos cumplan con normas técnicas y estén matriculados para el servicio público