La Entidad aclaró que no es competente para intervenir en el manejo presupuestal interno de las unidades de servicios públicos municipales, incluyendo la clasificación de ingresos y gastos, ya que esto corresponde a la propia gestión del prestador. Además, expresó que no puede exigir la aprobación previa de contratos o actos de los prestadores, ya que esto sería una extralimitación de funciones. Los conceptos emitidos son orientaciones generales y no vinculantes, y los ingresos percibidos por los servicios públicos (como tarifas y subsidios) se deben clasificar según su destinación, siendo los de libre destinación aquellos relacionados directamente con la operación del servicio, excluyendo subsidios del Sistema General de Participaciones que tienen destinación específica.