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CRA ratifica que tarifa de aseo se cobra en bodegas así no se generen residuos sólidos, teniendo en cuenta los elementos del consumo

Escrito por  Oct 02, 2025

La CRA precisa que, aunque un predio comercial tipo bodega no genere residuos sólidos por no contar con cocina ni baño, la tarifa a cobrar se rige por lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo. En estos casos, la tarifa incluye un cargo fijo y un componente variable asociado a la generación de residuos; sin embargo, el servicio deberá facturarse tomando en cuenta que el consumo es el principal elemento para el cobro, conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994. No es posible solicitar descuento al operador por el componente tarifario de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos si el servicio se puede prestar, pues la persona prestadora no puede negar la terminación anticipada del contrato alegando incapacidad del nuevo prestador. La base normativa que respalda estas disposiciones incluye la Constitución Política de Colombia, Ley 142 de 1994, Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Octubre 2025 19:20