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CREG delimitó qué consumos eléctricos son considerados servicios auxiliares esenciales para la operación del Sistema de Transmisión Nacional-STN-

Escrito por  Sep 29, 2025

La CREG precisó que los consumos eléctricos indispensables para la operación interna de subestaciones, como la energía para la excitación de compensadores síncronos instalados en niveles inferiores a 220 kV, deben considerarse servicios auxiliares del STN, dado que estos equipos prestan servicios esenciales como control de tensión e inercia. Sin embargo, consumos relacionados con control térmico, acceso, seguridad, iluminación de casetas y monitoreo perimetral no participan directamente en el funcionamiento de los equipos de mando y control, por lo que no se clasifican como servicios auxiliares. Esta distinción se fundamenta en la definición de servicios auxiliares de la Resolución CREG 025 de 1995.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Septiembre 2025 17:28