La CREG precisó que los consumos eléctricos indispensables para la operación interna de subestaciones, como la energía para la excitación de compensadores síncronos instalados en niveles inferiores a 220 kV, deben considerarse servicios auxiliares del STN, dado que estos equipos prestan servicios esenciales como control de tensión e inercia. Sin embargo, consumos relacionados con control térmico, acceso, seguridad, iluminación de casetas y monitoreo perimetral no participan directamente en el funcionamiento de los equipos de mando y control, por lo que no se clasifican como servicios auxiliares. Esta distinción se fundamenta en la definición de servicios auxiliares de la Resolución CREG 025 de 1995.