Cuando una empresa de servicios públicos recibe una orden de la Dirección Técnica para devolver cobros no autorizados por indebida aplicación tarifaria y no cumple, la Superservicios puede imponer sanciones conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994. La función de la Superservicios tiene un carácter sancionatorio y correctivo, y puede ordenar la devolución mediante actos administrativos, incluso dentro de procesos sancionatorios o por actos unilaterales para corregir incumplimientos. Además, estas devoluciones pueden realizarse por vía general o particular, según los procedimientos normativos, buscando proteger los derechos de los usuarios y asegurar el cumplimiento regulatorio.