El tratamiento de aguas residuales mediante una PTAR se considera parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. La normativa vigente permite que un operador privado pueda encargarse de la operación de una PTAR municipal, siempre que se cumplan las modalidades contractuales establecidas, se asegure la regulación técnica y tarifaria, y se garantice la supervisión adecuada. La infraestructura debe estar disponible y libre de condiciones previas que la afecten, y su entrega puede hacerse como aporte, conforme a la legislación. La Superintendencia de Servicios Públicos no exige aprobación previa de contratos, pero la operación debe cumplir con las regulaciones del sector, en particular las establecidas por la Resolución MVCT 330 de 2017 y la CRA.