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Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre concesión de aguas para uso industrial

Escrito por  Sep 19, 2025

La concesión para uso industrial del agua, según el Decreto 1076 de 2015, otorga el derecho a su uso exclusivamente en procesos manufactureros, de transformación y actividades conexas como generación de energía, minería, fabricación de medicamentos y elaboración de alimentos destinados a comercialización. No permite la venta o distribución del agua, pues esta es un bien público inalienable. La concesión es válida tanto para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, registradas o no como prestadoras de servicios públicos, pero solo les faculta para usar el agua, no para venderla. La comercialización no autorizada constituye uso indebido, sancionable con la caducidad de la concesión y otras penalidades según la Ley 1333 de 2009 y el Decreto-Ley 2811 de 1974.

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Septiembre 2025 07:36