La concesión para uso industrial del agua, según el Decreto 1076 de 2015, otorga el derecho a su uso exclusivamente en procesos manufactureros, de transformación y actividades conexas como generación de energía, minería, fabricación de medicamentos y elaboración de alimentos destinados a comercialización. No permite la venta o distribución del agua, pues esta es un bien público inalienable. La concesión es válida tanto para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, registradas o no como prestadoras de servicios públicos, pero solo les faculta para usar el agua, no para venderla. La comercialización no autorizada constituye uso indebido, sancionable con la caducidad de la concesión y otras penalidades según la Ley 1333 de 2009 y el Decreto-Ley 2811 de 1974.