El Ministerio de Ambiente señala que la suspensión y terminación anticipada del proceso sancionatorio ambiental solo procede cuando el presunto infractor presenta medidas técnicamente soportadas y viables para corregir o compensar un daño real al medio ambiente, no para riesgos potenciales o incumplimientos normativos abstractos. La suspensión puede durar hasta dos años, prorrogables hasta la mitad del tiempo si es necesario para evaluar y verificar las medidas. Tras la suspensión, el infractor debe presentar una garantía ante la autoridad ambiental para garantizar el cumplimiento. La autoridad evalúa la propuesta en un mes y puede cobrar los costos relacionados al seguimiento. Si las medidas son incumplidas, se levanta la suspensión y sigue el proceso sancionatorio.