El Ministerio de Ambiente aclara que los recursos del 1% de los ingresos corrientes de libre destinación, destinados a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para la conservación hídrica, deben emplearse con enfoques de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático y recuperación ecológica, según las modificaciones por la Ley 2320 de 2023 ( ). La normativa autoriza que estos fondos se utilicen en gastos directamente asociados a la adquisición de predios, incluyendo estudios, avalúos, gastos notariales y de registro, además de custodia y administración, siempre que sean necesarios para la adquisición en sí ( , ). Aunque el uso específico para cubrir costos de avalúo comercial no está explícitamente mencionado, dado que estos gastos son considerados necesarios y relacionados con la adquisición, en virtud de la legislación y reglamentación vigente, sería factible utilizarlos para este fin.