El DNP aclara que los recursos del anticipo del 5% de las Asignaciones Directas del SGR deben destinarse exclusivamente a proyectos específicos: agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad, según el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y Decreto 1821 de 2020. Sin embargo, esta destinación no limita que las entidades territoriales beneficien a grupos étnicos (NARP) mediante proyectos priorizados en sus planes de desarrollo con enfoque diferencial. Una vez acreditado el anticipo, los recursos se consideran ejecutados en proyectos aprobados y no disponibles para otros usos. Además, alcaldes y gobernadores pueden destinar recursos adicionales para proyectos con enfoque diferencial en pueblos indígenas y comunidades NARP. La ejecución del proyecto es responsabilidad de la persona jurídica, quien debe constituir una fiducia para su administración y pagos. Así, las comunidades NARP cuentan con autonomía para favorecer proyectos alineados con sus prioridades dentro del marco normativo.