La entidad aclara que no son procedentes los ajustes que modifiquen el alcance de proyectos financiados con recursos del SGR, entendido como los objetivos generales y específicos, productos y localización. Si un proyecto en ejecución requiere cambiar su alcance, la entidad ejecutora debe evaluar la pertinencia de continuar y el supervisor certificará si es viable sin alterar el alcance. De no ser así, debe estructurarse un nuevo proyecto para dar continuidad. Los ajustes permitidos solo pueden modificar actividades, costos o periodos, pero no el alcance, y deben seguir el procedimiento legal de análisis, concepto, aprobación y registro conforme al Decreto 1821 de 2020 y al Acuerdo 03 de 2021.