La CRA considera que los residuos de poda y mantenimiento en predios privados o áreas no públicas se clasifican como residuos sólidos especiales debido a su naturaleza, volumen y requerimientos logísticos, según el Decreto 1077 de 2015. Su recolección y manejo no forman parte del servicio público ordinario de aseo y los costos deben pactarse directamente entre el generador y el prestador o gestor autorizado. Solo los residuos generados en áreas públicas o dentro del servicio ordinario están cubiertos por la tarifa general. Este manejo diferenciado es necesario porque dichos residuos no pueden ser gestionados con los medios habituales, y su costo no puede trasladarse a los usuarios vía tarifa pública. La regulación local debe definir su gestión y la actividad no está bajo control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.