La CRA señala que los aportes solidarios para el servicio público de aseo deben cumplir con los porcentajes mínimos establecidos por la ley: 50% para suscriptores residenciales de estrato 5 y comerciales, 60% para estrato 6, y 30% para industriales. El aumento del aporte solidario más allá del 20% previsto en la Ley 142 de 1994 no está facultado al Concejo de Valledupar, pues la regulación tarifaria corresponde a la CRA. Además, la facturación puede hacerse por unidad independiente dentro de un mismo inmueble si existen acometidas independientes, sin que ello implique sobrecosto indebido. Para locales comerciales menores a 20 m² con bajo volumen de residuos, se aplican tarifas especiales según la Resolución CRA 943 de 2021. Inmuebles desocupados sólo pagan costos fijos y demás cargos asignados, con acreditación documental vigente por tres meses.