El Consejo de Estado precisó que es procedente el medio de control de simple nulidad contra los pliegos de condiciones de la licitación pública de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) porque dichos pliegos son actos de contenido general, susceptibles de ser impugnados mediante este mecanismo. La licitación, que busca contratar el servicio de transporte para carga, pasajeros y traslado de animales y plantas dentro y fuera de la jurisdicción de la CAR, no busca el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, sino tutelar el orden jurídico abstracto. Conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y la interpretación de la Sala de Subsección, los pliegos de condiciones configuran actos administrativos generales cuya nulidad puede ser solicitada, pues impactan la legalidad del proceso licitatorio y garantizan la transparencia y equidad en contratación pública, sin que ello implique reclamación directa de derechos particulares.