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Corte declaró inexequible norma que imponía pago de seguridad social a ediles solo en municipios grandes y reafirmó que esa decisión es facultad autónoma de cada entidad territorial

Escrito por  Ago 04, 2025

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes” del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021. La norma imponía a esos municipios el pago obligatorio de seguridad social y riesgos laborales a los ediles, pero la Corte consideró que esta carga afectaba la autonomía territorial y vulneraba el principio de universalidad del derecho a la seguridad social. La Corte aclaró que dicho pago no puede ser una obligación impuesta por ley, aunque sí puede adoptarse voluntariamente por cada municipio, en ejercicio de su autonomía.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Agosto 2025 21:27