En cuanto a los requisitos, el extranjero solicitante debe cumplir con aquellos establecidos en el artículo 23 de la Ley 2332 de 2023. Para los beneficiarios, como el cónyuge o compañero permanente, deben aportarse documentos que acrediten el vínculo con el solicitante, expedidos por autoridades competentes del país de origen. Cabe destacar que la carta de presentación sobre el solicitante no podrá ser firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, viceministros ni miembros del cuerpo directivo del Ministerio, asegurando así imparcialidad en la evaluación.