El concepto jurídico aclara que el contralor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, encargado en medidas de toma de posesión o intervención forzosa administrativa de EPS, cumple funciones similares a las de un revisor fiscal, sin ejercer control fiscal constitucional ni jurisdiccional, y actúa bajo un régimen especial, independiente de las Contralorías territoriales. Durante el proceso, debe promover acuerdos entre acreedores y la entidad, y está sujeto a responsabilidad profesional por daños causados. La intervención no exime a las EPS del cumplimiento de obligaciones contractuales previas con las IPS, como el pago de servicios efectivamente prestados, ni hay lineamiento que justifique la abstención de tales pagos. La Contraloría General ejerce control posterior y no administra ni interfiere en decisiones internas durante la intervención.