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Consejo de Estado analizó reglas para el cierre de contratos públicos: precisó alcance de liquidación bilateral, reiteró requisitos de salvedades específicas y aclaró modificaciones en contratos a precio global

Escrito por  Jul 21, 2025

El Consejo de Estado precisó que la liquidación bilateral del contrato regido por el EGCAP representa el cierre definitivo de la relación contractual, donde las partes deben dejar constancia de acuerdos y salvedades concretas para poner fin a las divergencias. Las salvedades consignadas en el acta de liquidación deben ser expresas, claras, específicas y dar un mínimo de certeza sobre los aspectos no comprendidos en el acuerdo, evitando manifestaciones genéricas que imposibiliten su comprensión y reclamación judicial. En cuanto a la modalidad de pago a precio global, se destaca que el precio pactado remunera todas las actividades necesarias para la ejecución y solo puede ser modificado en circunstancias excepcionales, imprevistas y ajenas a las partes. Por tanto, la revisión del equilibrio económico se limita a tales situaciones, de modo que el acuerdo de liquidación bilateral implica un cierre amplio y preciso del negocio jurídico.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Julio 2025 09:50