Colombia Compra Eficiente explicó que la supervisión de los contratos estatales es una función pública intransferible que debe ser asumida exclusivamente por funcionarios de la entidad contratante, quienes representan a la entidad para efectos de control y seguimiento. Aunque es posible contratar apoyo para la supervisión mediante contratos de prestación de servicios, la responsabilidad final siempre recae en la entidad estatal. La diferencia entre supervisión e interventoría radica en que esta última requiere conocimientos técnicos especializados para el seguimiento técnico del contrato, mientras que la supervisión abarca aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos. Además, se aclaró que las actividades de control pueden distribuirse entre supervisor e interventor, siempre que estén claramente delimitadas para garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento del contrato público. Esta regulación refuerza la obligación legal de vigilancia para prevenir actos de corrupción y asegurar la moralidad administrativa en la ejecución contractual.