Colombia Compra explicó que, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, es requisito indispensable para la ejecución de un contrato estatal la constitución y aprobación previa de las garantías contractuales, incluida la garantía única de cumplimiento. La entidad estatal debe verificar que las garantías cumplan con los requisitos pactados en el contrato, validando su origen, vigencia, montos y condiciones, con el fin de proteger el patrimonio público y asegurar el cumplimiento del objeto contractual. Por tanto, no es posible iniciar un contrato estatal sin haber aprobado las garantías exigidas, ya que la aprobación es un presupuesto legal para la ejecución y suscribir el acta de inicio sin este requisito vulneraría la legalidad y eficacia del contrato. En caso de presentarse la aprobación tardía, las partes deben acordar ajustes en las fechas de inicio y terminación para conservar la validez contractual.