La CRA precisa que la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos (como anatomopatológicos, biosanitarios, cortopunzantes, químicos, estupefacientes, y lodos de trampas de grasa) y residuos especiales (cartuchos de tóner, bombillas, residuos eléctricos, pilas, etc.) no son parte del servicio público de aseo. Estos residuos, por su naturaleza y riesgos, están regulados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente. Por lo tanto, no pueden ser objeto de cobro ni manejo vía tarifa del servicio de aseo público, el cual se limita a residuos sólidos ordinarios no peligrosos y aprovechables según la normativa vigente.