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Asociaciones de Recicladores pueden iniciar cobro tarifario por actividades de aprovechamiento de residuos tras certificación oficial

Escrito por  Jul 02, 2025

Una Asociación de Recicladores puede empezar a cobrar tarifas por la actividad de aprovechamiento si se constituye como prestador del servicio público de aseo, conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cuenta con los permisos ambientales requeridos. La facturación debe realizarla la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien calcula la tarifa final por suscriptor y distribuye los recursos del incremento del costo de comercialización (CCS) según lo establecido en la regulación vigente. Los recursos se activan cuando se certifican toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI) y deben distribuirse proporcionalmente según dicho reporte. Además, deben constituir un comité de conciliación para revisar cuentas relacionadas con la facturación y traslado de recursos.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Julio 2025 20:07