La Corte Constitucional declaró inconstitucional una parte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 porque viola la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el principio de neutralidad de la red. Esto significa que los proveedores de internet no pueden hacer ofertas que prioricen ciertos contenidos o aplicaciones, ya que eso limita la libertad de los usuarios para elegir lo que quieren ver o usar en internet. La decisión busca garantizar que el acceso sea igualitario y sin discriminaciones, protegiendo así derechos fundamentales en el entorno digital. Además, se advierte que esta medida debe considerarse en el contexto socioeconómico colombiano, donde el acceso a internet aún es limitado y costoso para muchos.