La Entidad explica que la subrogación y cesión de acreencias, reguladas por la ley 1116 de 2006 y la ley 2437 de 2024, transfieren derechos y votos al nuevo acreedor, incluso si está vinculado con el deudor. Los acreedores vinculados o internos, como matrices o controlantes, tienen consideración especial respecto a la mayoría en reorganización, pero sus créditos mantienen la misma prelación legal, aunque su vinculación afecta las mayorías y decisiones. Además, algunos créditos, especialmente los de personas relacionadas con el deudor, son postergados en el proceso de reorganización, lo que incluye obligaciones con controlantes o matrices, conforme al artículo 69 de la ley.