La CREG establece que los excedentes de energía de AGPE con fuentes no convencionales renovables se reconocen mediante crédito de energía y valoración horaria conforme a la Resolución CREG 174 de 2021. Para que el comercializador pague estos excedentes, debe formalizarse el contrato previo según la Resolución CREG 135 de 2021. El comercializador que atiende el consumo del usuario aplica la permuta por energía importada hasta el consumo mensual; los excedentes sobre esos valores se pagan al precio horario de bolsa. Los saldos a favor pueden usarse para facturas futuras o pagarse en plazos definidos (mensual o semestralmente). Si la energía se vende a otro comercializador, no hay obligación de compra ni traslado en tarifa.