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Precisiones de la CREG sobre la actualización de la garantía para la reserva de capacidad

Escrito por  May 30, 2025

La Entidad precisa que la garantía para reserva de capacidad debe inicializarse en un valor equivalente al 50% calculado según el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 para proyectos vinculados a expansiones del SIN, pero debe actualizarse al 100% cuando se oficialice el ingreso del proyecto de expansión que conecta el proyecto de generación. Esta actualización debe realizarse en un plazo de un mes desde la oficialización, con entrega y aprobación de la garantía al ASIC; de no hacerlo, se considera incumplimiento y puede ejecutarse la garantía conforme al artículo 25 de la misma resolución. Los motivos de ejecución incluyen falta de actualización, incumplimientos reiterados y no conexión a la operación con al menos el 90% de la capacidad asignada. Existen excepciones para proyectos con avances superiores al 60%, que pueden ejecutar el 80% de la garantía. Además, la garantía debe actualizarse anualmente con base en el IPP y en la tasa de cambio vigente.

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Mayo 2025 22:39