La Entidad precisa que la garantía para reserva de capacidad debe inicializarse en un valor equivalente al 50% calculado según el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 para proyectos vinculados a expansiones del SIN, pero debe actualizarse al 100% cuando se oficialice el ingreso del proyecto de expansión que conecta el proyecto de generación. Esta actualización debe realizarse en un plazo de un mes desde la oficialización, con entrega y aprobación de la garantía al ASIC; de no hacerlo, se considera incumplimiento y puede ejecutarse la garantía conforme al artículo 25 de la misma resolución. Los motivos de ejecución incluyen falta de actualización, incumplimientos reiterados y no conexión a la operación con al menos el 90% de la capacidad asignada. Existen excepciones para proyectos con avances superiores al 60%, que pueden ejecutar el 80% de la garantía. Además, la garantía debe actualizarse anualmente con base en el IPP y en la tasa de cambio vigente.