El Consejo de Estado, en reciente jurisprudencia, unificó criterios respecto a las salvedades y renuncias tácitas en contratos estatales. Anteriormente, existían posiciones divergentes sobre la necesidad de consignar salvedades en negocios jurídicos celebrados durante la ejecución contractual, como prórrogas o suspensiones. La Sentencia de Unificación estableció que, aunque no se consignen salvedades, el juez debe estudiar caso por caso el acuerdo de las partes y su alcance para determinar si la reclamación judicial está amparada. Además, estas sentencias unificadoras aplican el derecho positivo vigente, incluso si fueron emitidas después de sentencias previas, con lo que se busca garantizar la interpretación coherente y la aplicación justa de los contratos estatales. Así, renuncias o acuerdos pactados no son inválidos per se, siempre que no vulneren el equilibrio contractual ni la ley, y su validez será juzgada conforme a la buena fe y la naturaleza de la obligación.