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Precisiones del ministerio de Minas sobre la determinación del valor de inmuebles en procesos de constitución de servidumbres petroleras

Escrito por  May 23, 2025

El Ministerio de Minas y Energía aclara que la regulación principal para la valoración de inmuebles en procesos de constitución de servidumbres petroleras se encuentra en la Ley 1274 de 2009, la cual establece un procedimiento claro y ordenado compuesto por una etapa de negociación directa entre el industrial petrolero y el propietario o poseedor del terreno, y una etapa judicial con avalúo pericial en caso de no llegar a acuerdo. Aunque el Decreto 1886 de 1954 y artículos del Código de Petróleos regulaban aspectos sobre avalúos y servidumbres, estos fueron derogados por la Ley 1274 de 2009. 

El Ministerio precisa que no ha expedido guías técnicas específicas para la valoración de predios sujetos a servidumbre petrolera, ya que son negociaciones privadas reguladas por la voluntad de las partes. La servidumbre petrolera es un derecho real legal que debe ser registrada y cuyo valor de indemnización depende de las circunstancias particulares de cada caso, respetando el derecho a indemnización justa de los propietarios afectados.

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Modificado por última vez en Sábado, 24 Mayo 2025 12:00