Esta Cartera Ministerial precisa que los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales que han perdido vigencia conforme al artículo 91 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 no pueden ser objeto de seguimiento ambiental, al carecer del instrumento de control respectivo. Sin embargo, si el titular presenta la solicitud de renovación o prórroga dentro de los plazos legales, la autoridad ambiental está facultada y obligada a ejercer el seguimiento y control ambiental mientras se decide sobre dicha solicitud, siguiendo lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. En caso de que el proyecto continúe ejecutándose sin contar con el instrumento vigente ni con solicitud en trámite, se configura presuntamente una infracción ambiental, implicando el inicio del procedimiento sancionatorio según la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. Además, el seguimiento y control están sujetos al cobro de tarifas conforme al artículo 28 de la Ley 344 de 1996.