El ministerio de Ambiente precisa que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen competencia para reglamentar el uso del suelo en áreas forestales protectoras y en el área de protección o conservación aferente de las rondas hídricas, conforme al artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 2245 de 2017. La autoridad ambiental debe realizar el acotamiento de las rondas hídricas con base en estudios técnicos que consideren criterios hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos, entre otros. Las áreas delimitadas y sus estrategias de manejo ambiental deben ser remitidas a los municipios, que reglamentan el uso del suelo a través de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), teniendo en cuenta estas determinantes ambientales. La conservación de estas zonas garantiza la dinámica fluvial y el soporte de ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, integrando criterios de preservación, restauración y uso múltiple. La autoridad ambiental puede adoptar medidas de precaución frente a posibles daños antes de completar estudios técnicos.