y no en la posición arancelaria que les asignó la DIAN, dado que son parte de una máquina o unidad funcional relacionada con el proceso de porcicultura.
Se anularon las Resoluciones 7035 y 7036 del 17 de septiembre y 7086 del 19 de septiembre, todas de 2012, mediante las cuales la DIAN clasificó las subpartidas arancelarias de jaulas de gestación, jaulas parideras y pletinas o perfiles, respectivamente. La Sala declaró ilegales tales actos tras concluir que se deben clasificar en la subpartida arancelaria 84.36.99.00.00
y no en la posición arancelaria que les asignó la DIAN, dado que son parte de una máquina o unidad funcional relacionada con el proceso de porcicultura.