El ámbito de aplicación territorial del servicio público de energía, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994, establece que las empresas prestadoras pueden operar en cualquier parte del país, siempre respetando las reglas del territorio específico del municipio o departamento donde practican sus actividades. Además, las empresas pueden desarrollar su objeto y ofrecer servicios energéticos en el exterior sin permisos adicionales, siempre que cumplan con las normativas cambiarias y fiscales. La ley también señala que la prestación del servicio debe garantir la cobertura, calidad, continuidad y eficiencia, siguiendo principios de eficiencia, calidad, neutralidad, solidaridad y equidad, buscando asegurar la protección de los derechos de los usuarios en todo el territorio nacional. La intervención estatal busca promover el bienestar general, la cobertura y la prestación eficiente de los servicios energéticos en todo el país.