Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinMinas explicó el marco regulatorio que establece la connotación de utilidad pública e interés social para proyectos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Escrito por  Abr 09, 2025

El marco regulatorio que establece la connotación de utilidad pública e interés social para proyectos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica se fundamenta en varias leyes y disposiciones. El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declara de utilidad pública e interés social estos proyectos, así como los terrenos afectados. La Ley 56 y la Ley 2099 de 2021 otorgan al Ministerio de Minas y Energía la facultad para expedir la declaratoria correspondiente y definir la entidad responsable del acto administrativo necesario para la expropiación en casos de negativa de los propietarios.

Además, la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y la Ley 388 de 1997 refuerzan este concepto al considerar de utilidad pública los predios y actividades que facilitan la prestación de servicios públicos domiciliarios. La Ley 1715 de 2014 también señala que el desarrollo de fuentes no convencionales de energía se considera de utilidad pública. Estos marcos normativos garantizan que los proyectos energéticos obtengan un estatus legal que prioriza su ejecución sobre otros planes de ordenamiento territorial, aunque requieren que las empresas obtengan los permisos pertinentes para su desarrollo conforme al ordenamiento jurídico.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 08 Abril 2025 19:01