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¿Es legal exigir un anticipo en los contratos de disposición de residuos según la regulación vigente?: CRA

Escrito por  Abr 01, 2025

La CRA aborda la legalidad de la exigencia de un anticipo del 50% del valor total de un contrato de disposición final de residuos, solicitado por Atesa de Occidente S.A. E.S.P. a Acuaseo S.A. E.S.P. La Comisión aclara que no tiene competencia para determinar la viabilidad de este tipo de contratos, pues se trata de asuntos de naturaleza contractual y, por lo tanto, pertenecen a la autonomía de las partes involucradas. Se señala que las empresas de servicios públicos, como Atesa, deben regirse por el derecho privado, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994, a menos que se disponga lo contrario por la Constitución o la ley.

Además, aunque el anticipo implica un costo financiero relevante, este no está incluido en la tarifa final. La Comisión destaca que su rol no incluye verificar cláusulas contractuales ni regular la aplicación de tarifas, y que las acciones de las empresas deben estar alineadas con las normas legales y el interés del servicio a los usuarios. Se reafirma que la regulación no puede interferir en las decisiones contractuales, respetando así las competencias asignadas a las partes.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Marzo 2025 22:46