Las trece prohibiciones relacionadas con la construcción de vivienda en áreas de páramo, establecidas por la Ley 1930 de 2018, están diseñadas para proteger estos ecosistemas vitales que son cruciales para la biodiversidad y la provisión de agua. En primer lugar, se prohíben las expansiones urbanas y suburbanas, así como cualquier actividad que degrade la cobertura vegetal nativa. Además, la construcción de infraestructuras que tenga un impacto negativo en el ecosistema está estrictamente prohibida. Cualquier actividad que altere la dinámica hídrica del páramo también se encuentra bajo restricción, así como la intensificación de usos agrícolas, ganaderos o forestales que puedan ocasionar deterioro ambiental. Asimismo, se limita la edificación de nuevas estructuras que no estén alineadas con el régimen de usos permitidos y se prohíbe la deforestación y modificación del paisaje natural. También se establece que no se pueden llevar a cabo proyectos sin un Plan de Manejo Ambiental aprobado, ni se pueden hacer alteraciones que afecten las condiciones geográficas y geológicas. Por otro lado, la contaminación de fuentes hídricas y la explotación de recursos naturales sin evaluación ambiental son actividades vetadas. Finalmente, se prohíben las actividades recreativas que puedan dañar la flora y fauna del páramo, así como el desarrollo de proyectos habitacionales sin la consulta previa a comunidades étnicas afectadas. Estas medidas buscan asegurar el desarrollo sostenible, protegiendo la integridad de los páramos.