En las consideraciones jurídicas del ministerio de Ambiente, se destaca que las autoridades ambientales, en el ejercicio de su autonomía y según su mandato legal, están facultadas para incluir elementos adicionales en la determinación de tarifas, siempre que estos se basen en costos justificados y en la naturaleza del proyecto. Sin embargo, deben adherirse a los límites impuestos por la ley. Las consultas realizadas reflejan la necesidad de un marco claro que permita a las autoridades calcular tarifas de manera justa y equitativa, considerando todos los costos asociados, lo que sugiere que sí podrían existir otros insumos y factores relevantes en la liquidación de tarifas para el seguimiento ambiental.
Los antecedentes jurídicos sobre el cobro de servicios de evaluación y seguimiento ambiental se fundamentan en la Ley 633 de 2000, que modifica la Ley 344 de 1996, y establece la normativa básica para la determinación de tarifas. El artículo 96 de esta ley especifica que las tarifas deben incluir honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y gastos administrativos. Además, la Resolución MAVDT 1280 de 2010 complementa esta regulación, proporcionando una escala tarifaria para proyectos con valores específicos y una tabla única para la liquidación de costos.
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