La entidad abordó la competencia de las autoridades en relación con la emisión de ruido, destacando que existe una concurrencia de funciones entre las autoridades ambientales y las entidades territoriales. Las autoridades ambientales, conforme a las leyes y normativas vigentes, son responsables del control, seguimiento y sanción de las actividades que generen ruido que afecte el medio ambiente y la salud de las personas. Estas entidades deben gestionar las quejas y denuncias, garantizando procedimientos adecuados y evitando extralimitaciones en sus funciones.
Por otro lado, las autoridades locales también tienen la facultad de recibir quejas y requerir a los establecimientos la presentación de informes técnicos que demuestren que sus actividades cumplen con las normativas de emisión de ruido. Esto incluye la obligación de implementar dispositivos de mitigación del ruido y cumplir con los límites permisibles establecidos por la normativa.
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