Como consecuencia de la obra de canalización de las aguas de escorrentía del arroyo Pringamozal se generó un movimiento de tierras que causó un deterioro en el predio «La Trinidad», así como un desplazamiento de postes y redes eléctricas que dejaron el inmueble sin energía eléctrica y servicio de agua por aproximadamente 6 meses. El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad administrativa del municipio de Barrancas-La Guajira debido a la ocupación temporal del inmueble "La Trinidad" en el contexto de la construcción de un canal para la canalización de aguas de escorrentía. La demanda fue interpuesta por la propietaria del predio, quien argumentó que las obras causaron daños significativos, incluyendo la imposibilidad de acceso al terreno, pérdida de servicios básicos y detrimento de su actividad económica, que dependía de la producción ganadera.
La sentencia de primera instancia admitió la responsabilidad, aunque no concedió el pago de los perjuicios, ya que no se demostraron adecuadamente. Sin embargo, el Consejo encontró que la ocupación del terreno se llevó a cabo sin la debida autorización y que, aunque la prueba de los daños fue insuficiente, había suficiente evidencia de que la obra alteró el uso del predio y causó inconvenientes. La resolución reconoció la necesidad de garantizar derechos de propiedad amplios y compensar las afectaciones derivadas de obras públicas, afirmando que el municipio debe responder por los perjuicios causados a la demandante.
Descargar Documento