El análisis del Consejo de Estado sobre la liquidación de convenios interadministrativos destaca que estos acuerdos se rigen por sus propias cláusulas y no se someten automáticamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta independencia permite que la liquidación de tales convenios pueda llevarse a cabo de manera bilateral o unilateral. La liquidación bilateral implica que ambas partes se involucren en el ajuste final de cuentas de acuerdo a lo pactado. Por otro lado, la liquidación unilateral es válida solo si se ha acordado explícitamente en el convenio, requiriendo que este pacto sea claro y sin ambigüedades. La jurisprudencia enfatiza que la facultad de liquidar unilateralmente no puede asumirse por el mero hecho de mencionar cuerpos normativos, sino que debe estar consignada de manera precisa en el acuerdo. En resumen, para que una de las partes ejerza la liquidación unilateral, debe existir un consentimiento explícito y un marco normativo que lo sustente, garantizando así que no se produzcan interpretaciones erróneas o situaciones de desequilibrio en las relaciones contractuales.