El quórum deliberatorio y decisorio del Consejo Directivo se calcula sobre la base del total de integrantes establecidos, que son 13 miembros. Según la Ley 99 de 1993 y normativas relacionadas, el quórum deliberatorio se fija en 7 miembros (la mitad más uno de los 13), lo que es necesario para que el órgano pueda iniciar debates válidos sobre los asuntos a tratar. Igualmente, el quórum decisorio requiere que al menos 7 miembros estén presentes para que cualquier decisión sea considerada válida. Es fundamental entender que si un miembro es recusado o tiene impedimentos, eso no altera el número total de miembros necesarios para el quórum; su presencia sigue siendo obligatoria para el cálculo. Por lo tanto, en sesiones del Consejo Directivo, siempre se referenciará a los 13 miembros para establecer el quórum, manteniendo un carácter objetivo que impide interpretaciones subjetivas sobre la composición del Consejo.