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CREG: corresponde a consejos municipales identificar a sujetos pasivos objeto del pago de impuesto alumbrado publico

Escrito por  Dic 22, 2020

A través de la publicación de un concepto, la CREG estableció que, través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los concejos municipales para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, la determinación de los sujetos pasivos, hecho generador bases gravables, tarifa del impuesto,

organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio. En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al Concejo Municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la acusación, periodicidad y mecanismos de recaudo. Más detalles los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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