Esta decisión fue adoptada en Sala Plena de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2024 y el texto completo de la sentencia se encuentra publicado en febrero de 2025. La Corte declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 (crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial), tras concluir que dicha norma vulnera el principio de responsabilidad personal en procedimientos sancionatorios. La Corte argumentó que las sanciones no deben extenderse a personas que no han cometido infracciones, ya que esto contradice el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La disposición impugnada permitía que se impusieran sanciones basadas únicamente en vínculos familiares o de asociación, lo que podía resultar en castigos a personas ajenas a los hechos que dieron lugar a la cancelación de la habilitación de una entidad. Esto podría llevar a una responsabilidad sin culpa, lo que es inconstitucional según el marco normativo colombiano.