Las metas de carga contaminante deben ser continuas, y por tanto, en ausencia de un nuevo acuerdo, no se pueden mantener las metas anteriores automáticamente. La entidad también menciona que, para usuarios distintos a empresas de servicios públicos, se puede calcular el factor regional de la tasa retributiva aplicando lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, en caso de que no exista una meta global definida. En resumen, la normatividad y el principio de irretroactividad juegan un papel crucial en la regulación de la tasa retributiva en relación con la carga contaminante, asegurando que los cambios no se apliquen retroactivamente.