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¿Están sujetos a retención en la fuente y a autorretención los pagos por servicios de transporte internacional?: DIAN

Escrito por  Ene 15, 2025

La DIAN indica que según el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016, estos pagos no están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Sin embargo, el artículo 1.2.6.8, modificado por el Decreto 242 de 2024, establece que los contribuyentes pasivos del impuesto sobre la renta deben practicar una autorretención del 1,10% sobre cada pago o abono en cuenta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Esto significa que, aunque no se aplique retención en la fuente, los pagos por transporte internacional están sujetos a autorretención a título de renta. La normativa busca regular el recaudo y administración de impuestos, asegurando que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales. La información se encuentra disponible en el normograma de la DIAN para consultas adicionales.

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