Por otro lado, el rompimiento del equilibrio económico no se basa en una actuación culposa, sino en la alteración de la relación de equivalencia de las prestaciones debido a hechos imprevistos y ajenos a las partes. Para que se configure este rompimiento, deben cumplirse ciertos requisitos: debe haber un hecho posterior a la celebración del contrato que no sea atribuible a ninguna de las partes, que altere de manera grave la ecuación económica del contrato, que no haya sido razonablemente previsible y que dificulte la ejecución del contrato sin imposibilitarla. Así, el restablecimiento del equilibrio económico busca compensar a la parte afectada por los mayores costos derivados de estas circunstancias extraordinarias.