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Consejo de Estado aclaró la diferencia entre el incumplimiento del contrato y el rompimiento del equilibrio económico del contrato

Escrito por  Ene 20, 2025

El Consejo de Estado establece una clara distinción entre el incumplimiento del contrato y el rompimiento del equilibrio económico del contrato. El incumplimiento se origina en el comportamiento antijurídico de una de las partes, quien no cumple con las obligaciones pactadas, lo que genera un daño a la otra parte. En este caso, la parte incumplida tiene la responsabilidad de indemnizar los perjuicios causados, que pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales.

Por otro lado, el rompimiento del equilibrio económico no se basa en una actuación culposa, sino en la alteración de la relación de equivalencia de las prestaciones debido a hechos imprevistos y ajenos a las partes. Para que se configure este rompimiento, deben cumplirse ciertos requisitos: debe haber un hecho posterior a la celebración del contrato que no sea atribuible a ninguna de las partes, que altere de manera grave la ecuación económica del contrato, que no haya sido razonablemente previsible y que dificulte la ejecución del contrato sin imposibilitarla. Así, el restablecimiento del equilibrio económico busca compensar a la parte afectada por los mayores costos derivados de estas circunstancias extraordinarias.

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